En enero de 2012, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete (el mismo que dijo que el área de Medio Ambiente le era totalmente desconocido) anunció una reforma "profunda" de la actual Ley de Costas (22/1988 del 28 de julio) con el fin de aprobar un nuevo régimen jurídico
del dominio público marítimo terrestre, que conciliara "la
necesaria protección del litoral con una mayor garantía y seguridad para
los titulares de derechos en el dominio público".
Entre otras afirmaciones, comentó que:
- "España cuenta con una importante longitud de costa (más de 10.000 kilómetros), sometida a una fuerte presión demográfica y turística, entre otros factores. Ello, junto a la fragilidad física del litoral, determina la necesidad de establecer un régimen de protección"
- "El litoral español es parte muy importante la riqueza económica y medioambiental del país y que, por ello, el Ministerio pondría en valor el conjunto de playas y costas de España" (¿es que antes no tenían valor?).
- "La potencialización del litoral español es plenamente compatible con el crecimiento económico, la generacion de empleo y con la contribución a la salida de la crisis.
- "Se harán análisis muy rigurosos de los diferentes usos en el mar territorial para armonizar el desarrollo de cuantas actividades contribuyan a generar crecimiento económico, siempre con una decidida protección de los recursos naturales marinos, protección a la que no vamos a renunciar".
Asimismo, el secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico
Ramos de Armas, señaló el pasado mes de junio, que la reforma de la Ley
de Costas es "un texto en que la primera y primordial función es la
protección del litoral, no su desprotección".
Pues bien, el ministerio ya ha presentado ante el Consejo de Ministros el BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y DE USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS.
El motivo en el que se basa esta reforma es que la ley (vigente desde
1988) ha tolerado resultados inaceptables medioambientalmente y en que su aplicación no ha dado garantías a los
propietarios. La nueva ley pretende incrementar la seguridad jurídica de
los titulares de derechos presentes y futuros en relación con las costas. No obstante, el Goberno ha olvidado que el principal problema que ha tenido la Ley de Costas es la falta de voluntad
política para ejecutarla. Pero también ha habido una falta de voluntad
social por nuestra parte, al no exigir a nuestros representantes públicos
su cumplimiento.
Tras la lectura del borrador, que consta de 24 folios, creemos que sería más apropiado llamarla "Ley de Privatización de Costas", en vista de lo que la reforma supone: una flexibilización de la vigente Ley de Costas. Los cambios que el Gobierno planea permitirán que se mantenga
todo lo que ya está construido y quitará problemas a los ocupantes de las
viviendas. Esta nueva ley es el camino a seguir si lo que se pretende en un futuro es privatizar las costas españolas. Si estos cambios normativos acaban por aprobarse, no será de extrañar que en un
futuro tengamos que pagar para ir a la playa, como ya ocurre en algunas partes
de Italia o Brasil, donde existen playas privadas. Así que, por si
las moscas, la próxima vez que vayáis a la playa, lléváos un tarro y meted un
poco de arena en él. Será la única forma de que vuestros futuros hijos y nietos la conozcan.
Fuente: http://perjudicadosporlaleydecostas.blogspot.com.es/
En cuanto a las reformas, se pueden agrupar en ocho puntos:
1) Exclusión de la definición del dominio público marítimo terrestre.
2) Prorroga de las concesiones que empezaban a vencer en 2018.
3) Permitida la compra-venta de las concesiones.
4) Autorización de 4 años a los chiringuitos.
5) Régimen más flexibles para las playas urbanas.
6) Permitida la publicidad en playas.
7) Claúsula antialgarrobicos para vetar planes municipales.
8) Información a los ciudadanos de los deslindes y zonas protegidas.
De nuevo se vuelve a obviar la inclusión de los mecanismos necesarios de cooperación entre las administraciones y de participación con la sociedad. Pero claro, que podemos esperar de un sistema que no se cree la participación pública y que día a día, da muestras más evidentes de que solo gobierna en beneficio propio y no en nombre de la sociedad que democráticamente lo ha elegido.
El Gobierno también hace oidos sordos a las previsiones del aumento del nivel del mar como consecuencia del Calentamiento Global. Si a nadie (o casi nadie) se le ocurriría construir una central nuclear en un lugar donde dentro de 100 años va a estar dentro de la zona de influencia del mar, ¿por qué nos empeñamos en construir viviendas? En vez de continuar con el Plan Nacional de Adaptación del Cambio Climático en la costa, el Ejecutivo camina en dirección opuesta, lo que a la larga traerá graves perjuicios sociales y económicos. Las costas arenosas son los sistemas más dinámicos que existen y su perfil cambia en cuestión de horas y días, para adaptarse a las nuevas condiciones del entorno. Fruto de esa capacidad de adaptación es el cambio de perfil que se produce en condiciones de mal tiempo (playa con menor pendiente) y buen tiempo (playa con una mayor pendiente y un escalón llamado berma). La erosión es también una respuesta adaptativa de las playas a un menor suministro de sedimentos, sea por causas naturales (tormentas, huracanes, etc.) o artificiales (colocación de obras de defensa como una escollera o espigon, obras en diques aguas arriba, urbanizaciones, extracción de fluidos, etc.).
También es una respuesta frente al aumento del nivel del mar, en el que la línea de costa migra detrás de las dunas (retrogradación). Los síntomas son la presencia de abanicos de desbordamiento (washover) y los afloramientos de sedimento de marisma en las playas.
A continuación se detallan algunos aspectos de los puntos anteriores. Si tras leerlos, estas disconforme y crees que nuestras costas pueden estar en peligro con esta reforma, entra en la página web de la Plataforma en defensa de la Ley de Costas y muestra tu apoyo. Pincha aquí si quieres leer el manifiesto por la preservación y gestión de los espacios costeros.
El Gobierno también hace oidos sordos a las previsiones del aumento del nivel del mar como consecuencia del Calentamiento Global. Si a nadie (o casi nadie) se le ocurriría construir una central nuclear en un lugar donde dentro de 100 años va a estar dentro de la zona de influencia del mar, ¿por qué nos empeñamos en construir viviendas? En vez de continuar con el Plan Nacional de Adaptación del Cambio Climático en la costa, el Ejecutivo camina en dirección opuesta, lo que a la larga traerá graves perjuicios sociales y económicos. Las costas arenosas son los sistemas más dinámicos que existen y su perfil cambia en cuestión de horas y días, para adaptarse a las nuevas condiciones del entorno. Fruto de esa capacidad de adaptación es el cambio de perfil que se produce en condiciones de mal tiempo (playa con menor pendiente) y buen tiempo (playa con una mayor pendiente y un escalón llamado berma). La erosión es también una respuesta adaptativa de las playas a un menor suministro de sedimentos, sea por causas naturales (tormentas, huracanes, etc.) o artificiales (colocación de obras de defensa como una escollera o espigon, obras en diques aguas arriba, urbanizaciones, extracción de fluidos, etc.).
Perfiles de buen y mal tiempo. Fuente: http://www.digital.bl.fcen.uba.ar
También es una respuesta frente al aumento del nivel del mar, en el que la línea de costa migra detrás de las dunas (retrogradación). Los síntomas son la presencia de abanicos de desbordamiento (washover) y los afloramientos de sedimento de marisma en las playas.
Proceso de retrogradación. Fuente: Del Río (2012).
Imagen superior. Washover. Inferior. Sedimentos de marisma en la playa. Fuente: Del Río (2012).
A continuación se detallan algunos aspectos de los puntos anteriores. Si tras leerlos, estas disconforme y crees que nuestras costas pueden estar en peligro con esta reforma, entra en la página web de la Plataforma en defensa de la Ley de Costas y muestra tu apoyo. Pincha aquí si quieres leer el manifiesto por la preservación y gestión de los espacios costeros.
1) Exclusión de la definición del dominio público marítimo-terrestre (DPMT).
La Constitución Española señala que "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental" (artíc. 132.2 CE y artícs. 3, 4 y 5 de la Ley de Costas).
La ley excluye del DPMT las dunas artificiales y las dunas muertas, lo que reducirá la zona pública en lugares como Doñana. Además, limita la definición del alcance de los mayores temporales conocidos para establecer el dominio público. Hasta ahora, Costas recurría a veces a vestigios fósiles para demostrar que hasta allí llegaba el mar y por lo tanto debía ser dominio público. Ahora solo lo serán si hay referencias comprobadas de que allí llegaba el mar.
La ley exime a las marinas artificiales de ser
dominio público, como la marina de Empuriabrava (Girona), al señalar que
no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre
aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como
consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que
antes de la inundación no lo fueran.
2) Prorroga de las concesiones.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se aprobó bajo una enorme polémica. La ley,
que realmente es una ley de ordenación de la zona costera, tenía un marcado carácter
proteccionista de la misma y pretendía evitar el desaforado urbanismo de
aquella década y la recuperación del DMPT ocupado, especialmente las playas. Entre otros aspectos, esta norma impedía
construir sobre la arena.
Delimitaciones del DPMT y servidumbres que establece la Ley de Costas vigente. Fuente: http://www.getxo.net/es/ayuntamiento/gestion-municipal/pgou.
Los inmuebles construidos antes de la aprobación de esta ley en primera línea de playa (de forma legal, ya que la Ley de Costas del 69 favorecía la apropiación particular de bienes de dominio público debido al uso continuado durante un cierto tiempo, estando además permitido la inscripción como propiedad privada en el Registro de la Propiedad), pasaron a ser de titularidad estatal. Como el Estado carecía del dinero suficiente para indemnizar a los “propietarios” en los 8.000 kilómetros de litoral, optó por transformar el pago en un titulo de uso y ocupación por 30 años (la concesión), ampliables a 60 si los titulares demostraban derechos anteriores de ocupación. El Tribunal Constitucional avaló en 1991 esta muy singular forma de expropiación, como la definió.
En 2018 se cumplen los 30 años, con lo que el Estado podría comenzar entonces a recuperar propiedades y a derribarlas sin indemnización. Al acercarse el plazo, crece la presión de los dueños de inmuebles en la playa, lo que ha generado más polémica de la que ya existía. Además las embajadas de Alemania y Reino Unido, entre otras, han presionado a España porque esta situación afecta a muchos de sus ciudadanos que compraron chalés en primera línea.
En la actual reforma propuesta por el Gobierno, se prorrogan hasta los 75 años las concesiones de inmuebles edificados junto al mar, lo que significa que no podrán ser derribados hasta 2093. Esta reforma supone una amnistía a las casas construidas en la playa. El Gobierno esgrime como razonamiento que ese es el plazo que fijan otras leyes para concesiones, como la de Aguas y
la de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La nueva ley también establece un trato diferente en función de la zona en la que se esté:
La nueva ley también establece un trato diferente en función de la zona en la que se esté:
- Se excluyen del DPMT unas 10.000 viviendas de 10 núcoles conflictivos: Rocafel y Puerto de Santa Pola (Alicante), Marina de Empuriabrava (Girona) y Platja d´Aro (Girona), la ría de Punta Umbría, el casco urbano de Isla Cristina y el Caño del Cepo (Huelva), Pedregalejo y El Palo (Málaga) y Oliva (Valencia). Y se ha hecho sin informes técnicos ni justificación del Gobierno sobre por qué los ha elegido. Estos núcleos de población pasarán a formar parte del Patrimonio del Estado, que se pueden vender. Según la Ley de Costas vigente, los bienes de DPMT son imprescriptibles, inenbargables e inalienables (artíc. 7).
- La isla de Formentera, tendrá una definición de la zona protegida más laxa, para no proteger toda la superficie. La ley admite que habrá un deslinde (línea que separa el DPMT de los terrenos privados) especial más laxo para esta isla, debido a su especial configuración geológica.
- En algunas rías, la servidumbre de protección bajará de 100 a 20 metros. Esta medida es una confrontación directa a la dinámica de estos ecosistemas. El Plan Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC en inglés) clasifica este tipo de ecosistema como uno de los principales lugares a ser transformados y ocupados por el mar. Esta decisión es un claro ejemplo de que el Gobierno legisla en contra del perfil costero que vamos a tener en unos años en España.
- Para todos los titulares con edificaciones legítimas, se les permitirá realizar obras de reparación, mejora, modernización y consolidación sin el requisito de la autorización administrativa previa, siempre que dicha actuación no suponga un aumento de altura, volumen y superficie.
3) Permitida la compra-venta de las concesiones.
La Ley de Costas vigente establece en el artículo 70 que "las concesiones no serán transmisibles por actos intervivos. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de
herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel en el plazo
de un año". Ello significa que no se puede comercializar con las concesiones y por tanto, con los bienes de dominio público, que son imprescriptibles (no cabe adquisición privada por el uso continuado por los particulares), inalienables (los bienes no son objeto de tráfico jurídico) e inembargables (no cabe embargo como medio para realización de un derecho
frente a la Administración Pública) (artíc. 132.1 Constitución Española y artíc. 7 de la Ley de Costas).
Esta prohibición no es gratuita sino que tiene un fin claro, que es el de evitar la especulación y el aumento de valor de las áreas costeras. Sin embargo, la reforma permitirá la compra-venta de las concesiones. Eso sí, se tendrá que pagar un canon
"simbólico" al Estado por el disfrute de esa propiedad.
Fuente: himajina.blogspot.com.es/
Si unimos la
compra-venta de estas concesiones con la ampliación a 75 años, tenemos como
resultado una privatización encubierta de la costa y el DPMT queda al servicio de los intereses privados, porque será posible tener en propiedad un
espacio público para toda la vida. Y al prolongar las concesiones, el Estado
tendrá que hacer frente a los gastos de restauración ambiental y regeneración
(mediante los impuestos que todos pagamos) por los daños que los temporales y
el aumento del nivel del mar provocarán en estos terrenos. Eso sin mencionar el
aluvión de reclamaciones que se le vendrá encima al Gobierno por parte de los
afectados que sí cumplieron con la legislación.
4) Autorización de 4 años a los chiringuitos.
Los chiringuitos, que estaban en el ojo del huracán con el anterior Gobierno, también ganan con esta reforma. Sus concesiones temporales pasan de uno a cuatro años, "siempre que se cumplan las condiciones de protección del litoral". Al menos, el tamaño de estas instalaciones se mantienen en 150 metros cuadrados y no se amplia, como se especulaba.
Chiringuito no desmontable "Bar Eduardo", en la playa de Las Tres Piedras, Chipiona. Este chiringuito se derribó y se le dió una concesión al propietario con la condición de que aumentara la distancia respecto al DPMT. Fuente: http://www.cincodias.com.
El PP ha
hecho bandera de la defensa a ultraza de los chiringuitos, incluyendo aquellos que incumplen la Ley de Costas, ya sea por carecer del correspondiente permiso o por no adecuarse a la dicha ley. Los socialistas de Gandía (Valencia), por ejemplo, han
denunciado
que un empresario planea instalar un chiringuito de 987,63 metros
cuadrados y
que confía en la reforma de la Ley de Costas para levantarlo.
Recordamos que "la utilización del DPMT y, en todo
caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos
comunes y acordes con la naturaleza de aquél [...]" (artíc. 31.1 de la Ley de Costas) y que "los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad,
peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e
instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva,
adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en
esta Ley [...]" (artíc. 31.2 LC). Asimismo, el artículo 32.1 de la LC recoge que "unicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público
marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación".
5) Régimen más flexible para las playas urbanas.
Medio Ambiente se compromete a publicar un desarrollo reglamentario
posterior a la ley sobre la utilización de playas. Allí establecerá un
régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas con suelos
urbanizados) y las playas naturales (contiguas a espacios protegidos).
Previsiblemente en las playas
urbanas los requisitos y los usos permitidos serán mucho más flexibles
que en las naturales, a las que se les impondrá un nivel de protección
alto y se limitarán las ocupaciones.
6) Permitida la publicidad en playas.
Al igual que en los puertos, en las playas (y en todo el DPMT) está prohibida la publicidad (artículo 38). La reforma, en cambio, permite la publicidad, siempre que sea parte integrante o acompañe a actividades
permitidas en el dominio público.
¿Tendremos que acostumbrarnos a campañas publicitarias y a anuncios tomboleros en la playa?
Publicidad a pie de playa en Santiago de Chile (nótese la situación de la Bandera Azul). Fuente: http://diario.latercera.com/
Publicidad aérea en una playa de Santiago de Chile. Fuente: http://www.emol.com.
Fuente: http://gruposurpromociones.blogspot.com.es
7) Cláusula antialgarrobicos para vetar planes municipales.
Se ha incluido una cláusula por la que la Administración General del Estado podrá intervenir para parar edificaciones ilegales en el DPMT, actuando frente a acuerdos municipales que den licencias a obras contrarias a la legislación ambiental. Para ello, el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente podrá instar al Delegado del Gobierno a
que supenda inmediatamente los planes municipales, antes incluso de
interponer un recurso.
Fotografía del hotel "El Algarribico", en Almería. Fuente: http://chorizosibericos.blogspot.com.es.
La intención de tolerancia cero ante las agresiones medioambientales que intenta recoger la claúsula, se desploma cual castillo de naipes si recordamos en el punto 2, la amnistía a las edificiaciónes por 75 años más y de los 10 núcleos poblacionales que dejarán de estar en dominio público, más el deslinde especial del que gozará la isla de Formentera.
8) Información a los ciudadanos de los deslindes y zonas protegidas.
Hay afectados que denuncian que compraron una casa en la playa después
de la ley sin que el registro ni el notario les avisaran de que estaba
en dominio público, donde no puede haber propiedad privada sino
concesiones. Por ello, la norma obligará a la Administración a incluir en la web
del ministerio y en el Registro de la Propiedad el deslinde, la parte de playa que es
pública y la parte que es privada, para que ningún ciudadano pueda llevarle a error. Costas no ha llevado al registro la inmensa mayoría de los deslindes.
La duda está en que según cómo quede el texto y cómo se aplique puede
suponer, de facto, que quienes tienen una casa en dominio público se
libren de la Ley de Costas.
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